Sindicato de Trabajadores del
Poder Judicial de la Federación

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Por la Justicia y Dignidad de los Trabajadores
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Noticias sobre Normativa Institucional




Conforme a las disposiciones previstas en las circulares SEA/5/2015 y SEA/6/2015, emitidas por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, respectivamente el 12 y 18 de los corrientes, así como en el artículo 7 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación del 17 de junio del año en curso, deviene, que a partir del 15 de los presentes, el Registro y Control de Asistencia (SIRCA) suspendió su operación para sus adecuaciones respectivas, por lo que quedaron inactivos los lectores biométricos y se activo en forma emergente para el registro de entradas y salidas el Sistema de Registro y Asistencia (SRA) y para ello se aprovechará la infraestructura electrónica ya instalada. Por lo anterior, quedó suspendido el envío de las incidencias que en forma automática eran recepcionadas por la Dirección General de Recursos Humanos, Administración Regional o Delegación Administrativa correspondiente y conforme al artículo 7 del Acuerdo de publicación del 17 de junio del presente año, mediante el cual se publico la reforma a los artículos 59, 62 y 64 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, el Auxiliar de Asistencia y Puntualidad deberá de enviar las solicitudes de descuentos a la Dirección General de Recursos Humanos o al Área de Nómina de las Administraciones Regionales o Delegaciones Administrativas, según corresponde a través de este mismo sistema, previa autorización del titular del órgano jurisdiccional, de cada ponencia en el caso de los Tribunales Colegiados o áreas administrativas; lo anterior con la obligación que por el cierre de nomina, el Auxiliar de Asistencia y Puntualidad de asentar en el registro las justificaciones que haya autorizado el titular correspondiente, debiendo de resguardar la documentación que acredite la justificación autorizada, ello, toda vez que el único facultado para justificar omisiones de entrada, salida, retardos y faltas de los servidores públicos, será el titular de cada órgano jurisdiccional o área administrativa. Por otra parte, los servidores públicos con obligación de registrar entrada y salida a sus labores serán aquellos que ocupen puestos de niveles salariales del 11 al 33, salvo los Secretarios o Actuarios Judiciales que sean exceptuados de los citados registros por los Magistrados de Circuito o Jueces de Distrito y para ello serán los mencionados titulares quienes ordenarán al Auxiliar de Asistencia y Puntualidad de la adscripción para que conforme a las claves respectivas hagan la captura correspondiente de dicha excepción en el Sistema de Registro Asistencial. Sin embargo, se sugiere solicitar al titular de cada órgano tenga a bien informar por los medios conducentes a la Dirección General de Recursos Humanos o, Administraciones Regionales o Delegaciones Administrativas, de los servidores públicos a quienes se les concede la citada excepción, toda vez que a la simple lectura del Articulo 7 citado exclusivamente se advierte en su parte conducente en su caso, ordene que sean exceptuados del registro automatizado de entrada y salida, sin que se haya señalado con precisión a quién deberá dar esa orden.